Hola a todos,
Durante nuestro sexto fin de semana en la casa de Ourense, la vecina que vive justo al lado se acercó para decirnos que nuestra ruina le estaba provocando humedades en su casa.
Fue en ese momento que nos enteramos, por ella misma, de que ya había presentado una denuncia formal sobre esa propiedad cuando todavía estaba a nombre del antiguo dueño.
Nosotros habíamos comprado esa propiedad confiando en un informe urbanístico que habíamos pedido al Concello antes de firmar nada. Un informe que decía que todo estaba en orden, que no había problemas, ni denuncias, ni incidencias registradas.
Ese fue el punto de partida. La primera reclamación que presentamos fue por esa contradicción: ¿cómo puede ser que nos entreguen un informe diciendo que todo está bien, si ya había una denuncia registrada sobre la propiedad?
> Asunto: Reclamación por contradicción entre ordenamiento emitido y existencia de denuncia registrada
Fecha: 19/05/2025
Con fecha 3/3/2025, solicité al Concello información sobre el estado urbanístico de varias propiedades que iba a adquirir el 11 de abril de 2025, a fin de verificar si existía alguna carga, afección o procedimiento administrativo que pudiera influir en la legalidad, habitabilidad o situación estructural del inmueble.
La respuesta obtenida fue que la propiedad no presentaba ninguna incidencia urbanística ni denuncia en curso.
Sin embargo, he tenido acceso a un documento registrado por este mismo Concello con número de entrada 770, de fecha 26 de enero de 2025, en el que una vecina colindante, Doña Margarita Fernández Torres, denuncia la existencia de humedades, filtraciones, daños en la cimentación, acumulación de escombros, ratas y riesgo de incendio en relación con el estado de la propiedad que posteriormente adquirí.
Este escrito, que además solicita la intervención del Concello contra el antiguo propietario, fue registrado antes de que se me emitiera el informe de ordenamiento, lo cual plantea una contradicción grave: ¿cómo es posible que se me haya garantizado por escrito que no existía ninguna incidencia, cuando ya constaba en registro una denuncia formal sobre el estado del inmueble?
Además, solicito que se me envíen todas las pruebas aportadas por la citada vecina ya que a nosotros no se nos ha entregado nada.
A diferencia de lo que dice en los burofaxes aportados por la señora Margarita, a nosotros nos ha dicho únicamente que teníamos que colocar una canaleta e impermeabilizar un trozo de pared. Todo de palabra, sin ninguna prueba ni documento oficial que acredite lo que nos ha dicho.
En cambio, en los burofaxes se piden cosas absurdas y completamente ilegales.
Esa ruina es una ruina, por lo tanto, no hay nada que tirar abajo. Tampoco hay ratas y si las hubiera, sería por la actividad agrícola de la aldea (presencia de animales, alimento para animales, etc.). El agua que cae del tejado cae en la tierra justo al lado de la pared de nuestra casa; por lo cual, las humedades las deberíamos tener nosotros.
Por todo ello, solicito:
1. Explicaciones detalladas por escrito sobre por qué no se nos informó de la existencia de dicha denuncia registrada, lo cual ha afectado directamente a mi proceso de compra.
2. Acceso inmediato a toda la documentación aportada por la Sra. Margarita Fernández Torres, incluyendo informes periciales, registros fotográficos u otros anexos que debían haber acompañado su denuncia.
3. Aclaración sobre los criterios técnicos o administrativos que se siguieron para emitir un ordenamiento sin tomar en cuenta la denuncia formal hecha por Doña Margarita.
4. Que se investigue si hubo una posible omisión o negligencia administrativa al no incluir esta información en el ordenamiento facilitado.
Asimismo, me reservo el derecho a interponer las acciones legales pertinentes en caso de que esta situación derive en perjuicios económicos o legales derivados de la información incompleta o errónea proporcionada por la administración.
Quedo a la espera de una respuesta formal y por escrito, en los plazos establecidos legalmente.
Atentamente,
Como si no fuera suficiente con descubrir que nos ocultaron una denuncia previa, resulta que el ordenamiento urbanístico —ese documento por el que pagamos y que se supone que tenía que ayudarnos a comprar con tranquilidad— nos lo enviaron en gallego.
La solicitud se había hecho en castellano desde el principio, por lo que no tiene sentido que lo enviaran en gallego. Así que presentamos una segunda reclamación: no solo por una cuestión de forma, sino porque entendemos que es un derecho básico como administrados.
> Asunto: Solicitud de uso del castellano en las comunicaciones administrativas
Fecha: 19/05/2025
Me dirijo a este Concello en relación con la documentación remitida por esa administración en el marco de una consulta urbanística realizada antes de proceder a la compra de una propiedad en ese término municipal.
Expreso por la presente mi disconformidad con el hecho de que el documento recibido haya sido redactado exclusivamente en lengua gallega, pese a que la solicitud inicial fue realizada en castellano (español), y en ningún momento se solicitó el uso del gallego.
Soy plenamente consciente de que el gallego y el castellano son lenguas cooficiales en Galicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Constitución Española, que establece que “las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos”, y en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Galicia, que dispone que “la lengua propia de Galicia es el gallego, y los poderes públicos de Galicia garantizarán su uso normal y oficial, y protegerán su uso en todos los órdenes de la vida pública y cultural, y promoverán su conocimiento”.
No obstante, también invoco mi derecho, reconocido en el artículo 3.1 de la Constitución Española, que establece que “el castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla”. En consecuencia, como administrado que ha utilizado el castellano en la comunicación inicial, tengo derecho a recibir respuesta en ese mismo idioma.
Asimismo, el artículo 36 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que:
> “La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. No obstante, los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán también utilizar la lengua que sea cooficial en ella. La Administración deberá asegurar el uso de la lengua elegida por el interesado en el procedimiento, siempre que no resulte incompatible con el derecho de los demás a elegirla también”.
Por lo tanto, y dado que yo elegí expresamente el castellano desde el inicio del procedimiento, y que no hablo gallego, solicito que se me envíe el ordenamiento por el que ya pagué en idioma castellano como se debería haber enviado desde un inicio.
Además, solicito que en adelante todas las comunicaciones y documentos que se me remitan desde ese Concello se redacten en castellano, de modo que pueda ejercer mis derechos con plena comprensión y seguridad jurídica.
Agradeciendo su atención, y a la espera de una pronta rectificación o reemisión del documento en castellano.
La tercera gota que colmó el vaso fue la atención al ciudadano, o más bien, la ausencia total de ella. Ni atienden al teléfono ni responden a los emails.
Así que hicimos una tercera reclamación.
Como tampoco obtuvimos respuesta, decidimos elevar las tres denuncias a la Diputación de Ourense, pidiendo que actuaran como intermediarios. Y fue lo mejor que pudimos hacer. Apenas llegaron las denuncias, nos llamaron directamente para pedirnos un escrito adicional que formalizara nuestra solicitud.
> Asunto: Reclamación por falta de atención telefónica y ausencia de respuesta a comunicación electrónica
Fecha: 19/05/2025
Nos dirijimos a este Concello para presentar una reclamación formal por deficiencias graves en la atención al ciudadano por parte de los servicios administrativos municipales.
1. Falta de atención telefónica:
Durante la semana del 6 al 10 de mayo de 2025, intenté repetidamente comunicarme con el Concello de Cenlle en horario de atención al público (de 9:00 a 14:00 horas), sin obtener respuesta en ninguna de las numerosas llamadas realizadas. Esta situación, por lo que he podido constatar, no es puntual, sino habitual, y evidencia una grave negligencia en el cumplimiento del deber básico de atención al ciudadano. Para que una persona sea atendida por teléfono, debe literalmente pasar horas llamando con la esperanza de que, por azar, alguien responda.
Y cuando finalmente atienden al teléfono ni siquiera dan los buenos días ni se identifican, sino que dicen: “Dime”. Lo que deja mucho que desear para un organismo oficial del Estado.
2. Ausencia de respuesta a correo electrónico:
Ante la imposibilidad de contactar telefónicamente, el día 9 de mayo de 2025 envié un correo electrónico al Concello de Cenlle, con motivo de una consulta urgente relacionada con el encuadramiento catastral de unas propiedades, necesaria para poder proceder al pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales ante la Agencia Tributaria. A fecha de hoy, 19 de mayo de 2025, han transcurrido diez días sin que haya recibido respuesta alguna. Esta falta de contestación demuestra una preocupante falta de diligencia institucional y genera una situación de inseguridad jurídica para el administrado, al imposibilitar el cumplimiento adecuado de sus obligaciones tributarias.
Fundamento jurídico:
Esta situación contraviene diversos principios y normas de nuestro ordenamiento jurídico:
Artículo 103 de la Constitución Española: establece que “la Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”.
Artículo 13.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC): reconoce a los ciudadanos el derecho a “obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar”.
Artículo 20 de la misma ley (LPAC): establece que “las Administraciones Públicas deben garantizar el derecho de los ciudadanos a relacionarse con ellas por medios electrónicos, así como a ser asistidos en el uso de estos medios”, y que dicha asistencia debe ser efectiva.
Artículo 21 de la LPAC: también indica que la administración está obligada a resolver expresamente y notificar en plazo cualquier solicitud presentada por los ciudadanos, lo que incluye respuestas a consultas y solicitudes de información administrativa.
Además, el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, establece como uno de los pilares de la calidad administrativa la eficiencia en la atención al ciudadano, que debe ser clara, accesible y oportuna.
Solicito:
- Que se tomen medidas inmediatas para garantizar la atención telefónica en horario habitual, mediante la asignación de personal suficiente o medios adecuados.
- Que se establezca un protocolo para garantizar la respuesta a los correos electrónicos de los ciudadanos en un plazo razonable, como exige la normativa vigente.
- Que se me remita respuesta formal por escrito a la presente reclamación y se me informe de las medidas adoptadas.
- Que se responda al email del día 9 de mayo de 2025.
- Que se de formación para que el personal que atiende al teléfono lo haga con educación y las formas pertinentes para una oficina de la administración pública.
Esperando que esta situación se corrija con la urgencia que merece y en defensa del respeto al ciudadano y al buen funcionamiento de la administración pública, les saluda atentamente,
A la siguiente semana, luego de haber hecho el debido registro fotográfico, envié otra reclamación a la Diputación de Ourense debido a que una casa colindante no tenía la debida canaleta para la recogida de las aguas pluviales y el muro que estaba pegado a mi terraza se estaba cayendo a pedazos.
Esto había generado humedades, extrema suciedad en la terraza y peligro por las piedras que continuamente se estaban desprendiendo del muro.
El 26 de mayo hice la reclamación amparándome en la ley de suelo de Galicia que dice que el ayuntamiento tiene la obligación de intervenir en este tipo de situaciones.


La cosa no quedaría solo en estas 4 reclamaciones, sino que ya me había programado para ir enviando poco a poco las que me quedaban pendientes y de las que les iré contando más adelante.
El día 27 de mayo, entre las 9:00 y las 10:00 horas, recibimos una llamada de la alcaldesa de Cenlle, quien nos informó haber recibido tres correos electrónicos de nuestra parte (refiriéndose a las 3 primeras reclamaciones).
La alcaldesa dijo que no sabía que había ocurrido el 10 de mayo porque allí siempre hay gente atendiendo el teléfono.
Le aclaramos que la reclamación no se limita a lo ocurrido el día 10 de mayo, sino que responde a una situación recurrente y sistemática.
La alcaldesa dijo que a una reclamación “se nos había respondido de palabra”.
Le dijimos que esa reclamación a la que se respondió de palabra es anterior al 11 de abril y no tiene absolutamente nada que ver con estas 3 reclamaciones que se han hecho.
Además, le explicamos que una respuesta verbal no es válida en un procedimiento administrativo. Las respuestas deben ser por escrito y registradas oficialmente, tal como establece la normativa administrativa.
En relación con el idioma, la alcaldesa afirmó que «a partir de ahora» se nos respondería en español, pero aclaramos que lo solicitado es también la traducción al español del documento de ordenamiento que ya ha sido remitido únicamente en gallego.
Además, insistimos en la importancia de la tercera reclamación, en la que se hace referencia a una carta con registro de entrada n.º 770, presentada por la señora Margarita y dirigida a la alcaldesa, en la que solicita la intervención del Concello de Cenlle por unas supuestas humedades en su vivienda, que, según indica, provendrían de nuestra propiedad. Señalamos que esta situación debe tratarse conforme a lo dispuesto en la Ley del Suelo de Galicia.
La alcaldesa, sin embargo, no tenía conocimiento del asunto, y nos dijo que se reuniría con su arquitecta municipal y que nos llamaría con una respuesta al día siguiente.
El día 28 de mayo por la mañana, recibimos una llamada de la arquitecta del Concello, Gema, supuestamente con la alcaldesa a su lado. Nos indicó que nos llamaba para «aclarar unas dudas» y nos pidió que le dijésemos cuáles eran.
Le respondimos que no teníamos que explicarle nada más, ya que el contenido de la reclamación estaba detallado en uno de los 3 correos electrónicos que la alcaldesa había recibido y leído el día anterior. Es la alcaldesa la que tenía que haberle dado toda la información. Su respuesta fue que no tenía conocimiento de esos correos, que iba a solicitarlos y que nos volvería a llamar.
Un rato más tarde fue nuevamente la alcaldesa quien llamó. Durante esa conversación, volvió a demostrar un desconocimiento absoluto de toda la situación. Seguía enfocada únicamente en la reclamación sobre la atención telefónica y los correos electrónicos, y además indicó que no encontraba el correo del 9 de mayo. Le reiteramos que existen tres reclamaciones distintas:
- La primera, precisamente sobre la inexistente atención telefónica y la falta de respuesta a los correos, en la que se solicita una respuesta al correo del 9 de mayo, cuyo contenido era clave para pagar impuestos ante la Agencia Tributaria dentro del plazo correspondiente.
- La segunda, en la que se solicita que el documento de ordenamiento ya enviado en gallego sea también remitido en español.
- La tercera, en la que se solicita una respuesta formal sobre la denuncia presentada por la señora Margarita, registrada con número 770, y sobre la posible responsabilidad del Concello en esa situación, de acuerdo con la Ley del Suelo de Galicia. Precisamente era a esta reclamación a la que supuestamente iba a responder hoy su arquitecta Gema.
A todas estas preguntas —incluidas las relativas al estado de la denuncia de la señora Margarita, si se ha investigado su contenido, y si se ha dado curso conforme a la ley, si se han pedido pruebas, si se ha mandado un perito, si se le ha respondido a Margarita— la alcaldesa manifestó no saber nada.
La conversación concluyó con la promesa de que, como en los correos se solicitó respuesta por escrito, el Concello respondería de ese modo. Entonces, ¿Para qué llamaron si no tenían respuesta? ¿Para qué llamaron si sabían que estaban obligadas a dar la respuesta por escrito?
Respecto a la canaleta, el 9 de junio de 2025 recibimos una notificación de la Diputación de Ourense en la que decían que se había registrado la denuncia y que el Concello de Cenlle tenía 3 meses para responder.
Lo absurdo es que respondieron en gallego cuando todas las solicitudes y reclamaciones habían sido hechas en español; por lo tanto, habría que hacer otra reclamación para pedir el documento en español.

Por otra parte, recibimos una respuesta en español en la que decía que mandaban estas 4 reclamaciones al Ayuntamiento de Cenlle amparándose en las leyes que defienden la autonomía de municipios.
Por lo que hicimos una nueva reclamación ya que consideramos que esta actuación no da respuesta adecuada a lo que expresamente solicitamos, ya que en ningún momento hemos pedido que la Diputación intervenga en las competencias municipales, sino que actúe como intermediario institucional, una función legítima y reconocida de las diputaciones provinciales, especialmente cuando existe un bloqueo comunicativo y una ausencia manifiesta de respuesta administrativa por parte del ayuntamiento.

El 17 de junio de 2025 recibimos una respuesta del Concello de Cenlle en el que decía que en el informe urbanístico que se nos había entregado no se había mencionado la denuncia de la señora Margarita porque, “por el momento, y salvo que se presenten más adelante indicios de que pueda existir riesgo de seguridad a los viandantes, no ha sido abierto ningún expediente de declaración de ruina para el inmueble de referencia.”
Además, enumeran varias excusas por las que, según ellos, no hubo ninguna negligencia administrativa.


